SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2003-
Fecha: 12-Ago-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza Segunda de Partido de Guayaramerín, en desacuerdo con el requerimiento fiscal declaró procedente el presente recurso con los fundamentos siguientes: a) que el juez cautelar de la ciudad no ha tomado conocimiento del inicio de la investigación ni ha dispuesto la incautación del dinero, por lo que el secuestro ordenado por el recurrido constituye un acto indebido restrictivo de los derechos al trabajo, al comercio y a la presunción de inocencia; y si bien el órgano investigativo y el director del mismo de acuerdo a los arts. 174, 186, 293 y 295 CPP, puede secuestrar todo elemento material que pueda servir en la investigación, dicha medida debe ser emergente de hechos y actos previos que estén previstos en el procedimiento y b) que no se ha demostrado haberse obstruido el derecho a la defensa.