Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2003-
Fecha: 12-Ago-2003
II.2.2
II.2.2 Que, el 28 de mayo, el recurrido informó de la investigación al Juez Instructor cautelar de Guayaramerín, requiriendo que disponga la incautación de la suma referida; empero el citado Juez decretó el 29 del mismo mes, se cite qué tipo de delito se investigaba (fs. 193-195), lo que se cumplió en la fecha según el informe que no ha sido desvirtuado por la recurrente.