SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2003-
Fecha: 12-Ago-2003
III.2
III.2 Que, en el caso de autos, la citada jurisprudencia se vincula estrechamente con los supuestos de hecho planteados por la recurrente, en consecuencia es aplicable, pues de obrados se tiene que el recurrido ha informado de la investigación al Juez Cautelar el 28 de mayo de 2003, de modo que la recurrente puede acudir ante esta autoridad, quien si bien aún no ha definido sobre la solicitud de incautación, empero ya está en conocimiento de la investigación y por ser la competente para hacerlo, deberá conocer y decidir sobre la devolución como le faculta el art. 54-7 CPP; lo que impide a este Tribunal compulsar si el secuestro realizado por el recurrido fue indebido o ilegal, pues a quien corresponde hacerlo como se ha demostrado es al Juez a cargo del control jurisdiccional, a cuya autoridad aún no se ha acudido como se tiene demostrado.