Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que la Alcaldía Municipal, ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la defensa y al debido proceso, previstos por los arts. 7.a), i); 16.II y IV y 22 CPE, por cuanto de manera arbitraria procedió a la demolición de un muro en un terreno de su propiedad, aprovechando su ausencia y sin notificación alguna, siendo que su derecho propietario está reconocido por sentencia ejecutoriada dictada en proceso de usucapión e inscrito en Derechos Reales. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.