SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la Alcaldía Municipal procedió a recuperar un predio de su propiedad sobre la base de un título legítimo debidamente registrado en Derechos Reales; 2) que al ser el predio propiedad municipal es de dominio público, inalienable, inembargable e imprescriptible, por lo que la acción asumida por el Gobierno Municipal es legítima; 3) el derecho propietario del recurrente emerge de un proceso de conocimiento seguido contra presuntos interesados y no contra la Alcaldía que siendo titular del inmueble, no fue demandada de conformidad con el art. 131 LM.