Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso, con el argumento de que al existir un proceso de usucapión con autoridad de cosa juzgada y la Alcaldía reclamar la propiedad del inmueble, el Tribunal Constitucional no tiene competencia para definir derechos, debiendo ventilarse la controversia en la vía ordinaria.