SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso, con el argumento de que al existir un proceso de usucapión con autoridad de cosa juzgada y la Alcaldía reclamar la propiedad del inmueble, el Tribunal Constitucional no tiene competencia para definir derechos, debiendo ventilarse la controversia en la vía ordinaria.