SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

III.2

III.2          Consecuentemente, las autoridades y funcionarios municipales al haber ordenado y procedido a la demolición del muro que hizo construir el recurrente, han cometido un acto ilegal, sin que pueda servirles de justificativo haber actuado en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 31) y 32) del art. 44 LM, pues no cursa en antecedentes que la “sanción” de demolición impuesta al recurrente haya sido resultado de un debido y previo proceso por incumplimiento a normas municipales, vulnerando así sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, lo que amerita otorgar la tutela inmediata a fin de que cesen las ilegalidades y actos hostiles por tratarse de vías de hecho que vulneran derechos fundamentales invocados por el recurrente, hasta tanto se dirima la controversia en la instancia correspondiente. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, citando para el efecto las SSCC 1321/2002-R, 994/2002-R, 354/2002-R y 236/2002, entre otras.