SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.1
III.1 En el caso examinado, tanto el recurrente como la Alcaldía Municipal reclaman la propiedad del terreno sobre el que se produjo la demolición y ambos sustentan su derecho en títulos debidamente registrados en Derechos Reales, y si bien, esta controversia corresponde ser dilucidada por la justicia ordinaria y no por la justicia constitucional, sin embargo ésta no puede dejar de advertir que la conducta de los recurridos constituye la comisión de actos ilegales que vulneran derechos fundamentales, por cuanto la Alcaldía, asumiendo que su derecho propietario sobre el inmueble en cuestión, es el legítimo, que el proceso que ha dado origen al derecho del actor y ahora recurrente se encuentra viciado, ha dispuesto la demolición, a objeto de “recuperar propiedad municipal”, vale decir realizando justicia directa, la cual se encuentra prohibida por el art. 1282 CC, pues el que debe definir a quién le asiste el legítimo derecho propietario sobre el lote de terreno es la autoridad judicial competente y no como en este caso la municipalidad.