SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2003-R

Sucre, 19 de agosto de 2003

Expediente:                       2003-06877-13-RAC

Distrito:                                 Cochabamba

Magistrado Relator:          Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

En revisión la Sentencia de 11 de junio de 2003, cursante de fs. 59 a 62, pronunciada por el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Vidal Prado Guillén, Respicio Vargas Andía, Paulino Moya Albarracin y Juvenal Hinojosa Siles, miembros del Directorio del Comité de Desarrollo Rural de Tarata (CODERTA), contra Pedro Hipólito Corrales Prado, Walter Prado Encinas, Marcos Veizaga, Máximo Rodríguez, Raúl Iriarte Sejas y Leonor Guevara Sandagorda, alegando la restricción de su derecho al trabajo reconocido por el art. 7.d) y 156 de la Constitución Política del Estado (CPE), y art. 27 del estatuto de CODERTA.

I.         Antecedentes con relevancia jurídica

I.1.      Contenido del recurso

I.1.1.     Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 29 de mayo y 11 de junio de 2003, cursantes de fs. 25 a 27 y 56, los recurrentes manifiestan que el 10 de mayo de 2003, se realizó la Asamblea Ordinaria Anual de CODERTA, en la cual se aprobó el orden del día, que en sus puntos 5° y 6º, se refería a la elección del nuevo directorio y al ingreso de nuevos socios. Cuando se pasó a tratar el punto 5º se entrabó la reunión debido a que los co-recurridos Pedro Hipólito Corrales Prado y Walter Prado, pidieron que previamente se elijan a los nuevos socios para que éstos participen en la votación, lo que dio lugar a una serie de agresiones verbales, decretándose un cuarto intermedio y luego la suspensión de la Asamblea hasta nuevo aviso.

Con esos actos, los nombrados co-recurridos cometieron actos ilegales y omisiones indebidas por cuanto pretendieron, al margen del Estatuto de CODERTA y en infracción de su art. 10.a), habilitar nuevos socios como miembros activos, sin una cabal aplicación del art. 8.a) del citado Estatuto, que requiere para ser miembro activo, que el directorio acepte la solicitud presentada por tres miembros activos de CODERTA; solicitud que nunca recibieron. Por tanto, dar curso a esa habilitación implicaba la previa modificación de los Estatutos y Reglamentos, que sólo puede hacerla la Asamblea Extraordinaria, cual prescriben los arts. 18.2 y 37 del Estatuto.

Por otra parte, los recurridos, desconociendo los arts. 2 y 3 del Reglamento Interno, al no observar ni respetar la normativa especial de CODERTA y al ignorar que el Presidente dirigirá las reuniones y en su ausencia el Vicepresidente u otro miembro nombrado por los asistentes, conformaron un supuesto nuevo directorio de CODERTA, con ocho miembros, en infracción de los arts. 20 y 21 del Estatuto que prevén siete, de los cuales en lo posible cuatro serán elegidos en Asamblea General Ordinaria y representarán a las cuatro zonas de la Provincia Esteban Arze, dos campesinas propuestas por los grupos de mujeres organizadas, y un delegado de la Central Campesina Provincial, debiendo estos tres últimos ser ratificados por la Asamblea. La inobservancia de esta normativa consta en la certificación emitida por el Subprefecto de la Provincia Esteban Arce. Al margen de lo señalado, este ilegal directorio está ejerciendo funciones que no le competen al no emanar su mandato de las disposiciones estatutarias del Comité.

I.1.2.     Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Alegan la vulneración de su derecho al trabajo.

I.1.3 Personas recurridas y petitorio.

Plantean amparo constitucional contra Pedro Hipólito Corrales Prado, Walter Prado Encinas, Marcos Veizaga, Máximo Rodríguez, Raúl Iriarte Sejas y Leonor Guevara Sandagorda, miembros ilegalmente electos del Directorio de CODERTA, pidiendo se declare procedente y en consecuencia, nulos los actos realizados en la Asamblea Ordinaria Anual de 10 y 14 de mayo de 2003, así como la elección de los miembros del nuevo Directorio de CODERTA, sea con pago de costas, daños y perjuicios.

I. 2  Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional

En la audiencia realizada el 11 de junio de 2003, sin presencia fiscal, tal como consta en el acta de fs. 58, ocurrió lo siguiente:

I.         2. 1 Ratificación del recurso

El abogado de los actores  ratificó íntegramente el recurso.

I.2.2 Informe de los recurridos

Los recurridos informaron por escrito de fs. 52 a 55, lo siguiente:

El nombramiento del nuevo directorio de CODERTA, se realizó en apego de los estatutos y reglamentos de dicho Comité, en la asamblea de 10 de mayo de 2003, en la cual, luego de agregarse la incorporación de nuevos socios al orden del día, y no obstante la aceptación mayoritaria de la Asamblea de Socios para realizar esta incorporación antes de la elección del nuevo directorio, los ahora recurrentes insistieron en que se trate ese tema en forma posterior, y ante la negativa de los socios, hicieron abandono de la sala, dando lugar a que se designe un comité ad hoc, que dispuso la continuación de la sesión  para el 14 de mayo, día en que una vez aprobado el temario a tratarse, en consideración a que la asamblea ordinaria era la máxima autoridad para tomar decisiones dentro de CODERTA, aprobaron incorporar y habilitar a 38 nuevos socios para la elección del nuevo directorio. Acto seguido, el co-actor Vidal Prado expresó que la sesión carecía de validez y pidió que los socios abandonen la sala, recibiendo el rechazo de todos ellos. Seguidamente, por unanimidad y consenso de toda la asamblea, se eligió por aclamación al nuevo directorio del que forman parte, sin que hayan cometido ninguna irregularidad, pues la incorporación de nuevos socios no fue solicitada sólo por tres socios sino por el 75% de los socios activos que concurrieron a la asamblea, cumpliendo a cabalidad el art. 8.a) del Estatuto de CODERTA; por otra parte, tampoco infringieron los arts. 20 y 21 de dicho cuerpo legal puesto que la conformación del Directorio a que hacen referencia los recurrentes, no es imperativa ya que la propia norma dice que en lo posible serán designados de la manera que señala el art. 20. Por último, tampoco han vulnerado el derecho al trabajo remunerado para subsistir que tienen los recurrentes, ya que el ser miembro del Directorio de CODERTA es un cargo ad honoren, pidiendo la improcedencia del recurso, con costas y multa.

I.2.3 Resolución

La Resolución de 11 de junio de 2003, de fs. 59 a 62, declaró improcedente el recurso planteado con los fundamentos siguientes:

a)   Los actos realizados en la asamblea ordinaria anual de CODERTA de 10 y 14 de mayo de 2003, donde se acepta la modificación del orden del día, y ante el abandono de los recurrentes, eligieron un Comité ad-hoc, procediendo por consenso de los socios asistentes y con el quórum necesario a la elección del nuevo directorio de CODERTA, compuesta en su mayoría por los ahora recurridos, sin contravenir disposiciones estatutarias y reglamentarias de CODERTA, ya que se ampara en la asamblea general ordinaria anual que es la máxima autoridad institucional a decir de los arts. 1 del Estatuto y 5 de su Reglamento.

b)  No se vulneró el derecho al trabajo de los actores, toda vez que CODERTA es una institución privada sin fines de lucro y ningún miembro de su Directorio es remunerado, al margen que en su caso, tal situación tendría que ser resuelta por la judicatura laboral.

II.        Conclusiones

Del análisis del expediente se concluye lo siguiente:

II.1    Los recurrentes fueron posesionados como miembros del Directorio de CODERTA el 9 de mayo de 2001 (fs. 23) y ratificados para la gestión 2002 en la sesión de 1 de junio de 2002 (fs. 31 a 33).

II.2     Mediante citación de 5 de mayo de 2003, los recurrentes en su calidad de Directorio de CODERTA, convocaron a los socios activos a la reunión ordinaria anual de  10 de mayo a horas 9, con el siguiente temario: 1. Control de asistencia; 2. Lectura del acta anterior; 3. Informe del Presidente del Directorio; 4. Informe de gestión del Director: 5. Elección del Nuevo Directorio; 6. Varios (fs. 20).

II.3     El acta aprobada de la sesión ordinaria anual de CODERTA realizada el 10 de mayo, refiere que con un 80% de asistencia de socios activos, se aprobó el orden del día, con la modificación de que en el inciso a) del punto Varios se trataría el ingreso de nuevos socios, habiéndose proseguido la sesión hasta llegar al punto 5. referente a la elección del nuevo Directorio, momento en el cual se reclamó el tratamiento previo del ingreso de nuevos socios, dando lugar a agresiones verbales y a que sin explicación alguna, el Directorio en pleno (conformado por los recurrentes), abandone la sala, por lo que los socios conformaron un comité ad hoc, compuesto por los co-recurridos Walter Prado Encinas y Pedro Hipólito Corrales Prado y otros dos socios, acordándose por determinación de la asamblea que el indicado Comité convoque a la continuación de la sesión para el día 14 de mayo de 2003 (fs. 43 a 44 vta.).

II.4     Por citación de 12 de mayo de 2003, el Comité ad hoc, convocó a los socios activos a la reunión de emergencia para el 14 de mayo de 2003 a horas  9, con el  siguiente  temario:   1. Control de asistencia; 2. Lectura del acta anterior;  3. Informe del Comité ad hoc; 4. Incorporación de nuevos socios activos; 5. Elección del nuevo directorio; 6. Varios (fs. 39).

II.5     La sesión de 14 de mayo de 2003 se inició con la presencia del 65% de socios activos, y siguiendo el orden del día se aprobó el acta anterior así como la incorporación de nuevos socios de acuerdo a la nómina que consta en el acta correspondiente, por unanimidad. El co-recurrente Vidal Prado indicó que esa reunión carecía de validez y que invitaba a los socios a hacer abandono de la sala; petición que fue rechazada por los presentes, y continuándose con el orden del día, se eligió al nuevo Directorio, el cual está conformado por los recurridos y otros socios, quienes fueron posesionados ese mismo día por el Sub Prefecto de la Provincia Esteban Arze (fs. 42 a 46).

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes alegan la vulneración de su derecho al trabajo, debido a que los recurridos, desconociendo los Estatutos de CODERTA: a) en la sesión ordinaria anual de socios, de 10 de mayo de 2003, convocada para elegir al nuevo Directorio, pretendieron alterar el orden del día y que se apruebe el ingreso de nuevos socios para que éstos participen en la elección; b) Desconociendo que  el Presidente dirige las reuniones y en su ausencia el Vicepresidente u otro miembro nombrado por los asistentes, conformaron un nuevo Directorio de CODERTA, que al presente se encuentra ejerciendo funciones que no le competen, al no emanar su mandato de las disposiciones estatutarias del Comité. Corresponde por tanto analizar si tales hechos se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 CPE.

III.1 El amparo constitucional procede contra resoluciones, actos u omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso para su protección inmediata.

III.2 En la problemática planteada se establece que los actores, como miembros del Directorio, en vez de representar ante la Asamblea Ordinaria de Socios las supuestas violaciones al Reglamento y Estatutos de CODERTA, al pretender modificar el orden del día y permitir la participación de los nuevos socios en la elección del nuevo Directorio, abandonaron la Sala sin mayor explicación, dando lugar a que esa magna asamblea, como autoridad máxima de la institución, -cual reconocen los arts. 13.a) de su Estatuto y 5 de su Reglamento Interno-, conforme un Comité ad hoc, que convocó a la continuación de la Asamblea para el día 14 de mayo, procediendo por unanimidad a la aceptación de nuevos socios y a la elección de los recurridos como miembros del nuevo Directorio, ocasión en que el co-recurrente Vidal Prado Guillén estuvo presente, -no así los demás -, limitándose a señalar que esa sesión no tenía ninguna validez para aceptar socios o elegir el nuevo directorio, sin fundamentar de manera alguna tal posición y menos observar la convocatoria y la elección efectuadas, que fueron plenamente respaldadas por la Asamblea, procediéndose en la misma a la posesión de los recurridos y otros como miembros de la nueva Directiva, la cual se encuentra legalmente en funciones.

.          De esa manera, al no haber reclamado oportunamente los hechos que ahora son objeto del presente recurso, los actores aceptaron tácitamente todo lo acontecido en las dos sesiones,  sin que ahora, en forma extemporánea, sea posible su impugnación a través del amparo, el cual, por su carácter subsidiario exige para su procedencia el agotamiento de todas las vías que tienen las partes para presentar sus reclamos, supuesto que no se da en el caso presente y que determina su improcedencia.

III.3   Cabe advertir asimismo, que los hechos demandados no vulneran el derecho al trabajo de los actores, ya que CODERTA es una institución sin fines de lucro, cuyos directivos no perciben ninguna remuneración, tal como señalan los arts. 1 y 10 de su Reglamento, siendo la actividad de los miembros de la Directiva, eminentemente representativa, y al margen de su actividad laboral, no existiendo por tanto una relación de causa y efecto entre los hechos demandados y el derecho supuestamente conculcado, aspecto que determina también la improcedencia del recurso.

Por consiguiente, el Juez de amparo, al haber declarado improcedente el recurso, ha  dado una correcta aplicación al art. 19 CPE.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª CPE, y los arts. 7.8) y 102.V) LTC, con los fundamentos expuestos, resuelve APROBAR la Sentencia dictada en 11 de junio de 2003, cursante de fs. 59 a 62, pronunciada por el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

 

No interviene el Magistrado Dr. José Antonio Rivera Santivañez, por encontrarse  de viaje en misión oficial.

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán

Presidente

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

DECANO

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

MagistradA

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto

Magistrado

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