SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 29 de mayo y 11 de junio de 2003, cursantes de fs. 25 a 27 y 56, los recurrentes manifiestan que el 10 de mayo de 2003, se realizó la Asamblea Ordinaria Anual de CODERTA, en la cual se aprobó el orden del día, que en sus puntos 5° y 6º, se refería a la elección del nuevo directorio y al ingreso de nuevos socios. Cuando se pasó a tratar el punto 5º se entrabó la reunión debido a que los co-recurridos Pedro Hipólito Corrales Prado y Walter Prado, pidieron que previamente se elijan a los nuevos socios para que éstos participen en la votación, lo que dio lugar a una serie de agresiones verbales, decretándose un cuarto intermedio y luego la suspensión de la Asamblea hasta nuevo aviso.
Con esos actos, los nombrados co-recurridos cometieron actos ilegales y omisiones indebidas por cuanto pretendieron, al margen del Estatuto de CODERTA y en infracción de su art. 10.a), habilitar nuevos socios como miembros activos, sin una cabal aplicación del art. 8.a) del citado Estatuto, que requiere para ser miembro activo, que el directorio acepte la solicitud presentada por tres miembros activos de CODERTA; solicitud que nunca recibieron. Por tanto, dar curso a esa habilitación implicaba la previa modificación de los Estatutos y Reglamentos, que sólo puede hacerla la Asamblea Extraordinaria, cual prescriben los arts. 18.2 y 37 del Estatuto.
Por otra parte, los recurridos, desconociendo los arts. 2 y 3 del Reglamento Interno, al no observar ni respetar la normativa especial de CODERTA y al ignorar que el Presidente dirigirá las reuniones y en su ausencia el Vicepresidente u otro miembro nombrado por los asistentes, conformaron un supuesto nuevo directorio de CODERTA, con ocho miembros, en infracción de los arts. 20 y 21 del Estatuto que prevén siete, de los cuales en lo posible cuatro serán elegidos en Asamblea General Ordinaria y representarán a las cuatro zonas de la Provincia Esteban Arze, dos campesinas propuestas por los grupos de mujeres organizadas, y un delegado de la Central Campesina Provincial, debiendo estos tres últimos ser ratificados por la Asamblea. La inobservancia de esta normativa consta en la certificación emitida por el Subprefecto de la Provincia Esteban Arce. Al margen de lo señalado, este ilegal directorio está ejerciendo funciones que no le competen al no emanar su mandato de las disposiciones estatutarias del Comité.