SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

I.2.2

El nombramiento del nuevo directorio de CODERTA, se realizó en apego de los estatutos y reglamentos de dicho Comité, en la asamblea de 10 de mayo de 2003, en la cual, luego de agregarse la incorporación de nuevos socios al orden del día, y no obstante la aceptación mayoritaria de la Asamblea de Socios para realizar esta incorporación antes de la elección del nuevo directorio, los ahora recurrentes insistieron en que se trate ese tema en forma posterior, y ante la negativa de los socios, hicieron abandono de la sala, dando lugar a que se designe un comité ad hoc, que dispuso la continuación de la sesión  para el 14 de mayo, día en que una vez aprobado el temario a tratarse, en consideración a que la asamblea ordinaria era la máxima autoridad para tomar decisiones dentro de CODERTA, aprobaron incorporar y habilitar a 38 nuevos socios para la elección del nuevo directorio. Acto seguido, el co-actor Vidal Prado expresó que la sesión carecía de validez y pidió que los socios abandonen la sala, recibiendo el rechazo de todos ellos. Seguidamente, por unanimidad y consenso de toda la asamblea, se eligió por aclamación al nuevo directorio del que forman parte, sin que hayan cometido ninguna irregularidad, pues la incorporación de nuevos socios no fue solicitada sólo por tres socios sino por el 75% de los socios activos que concurrieron a la asamblea, cumpliendo a cabalidad el art. 8.a) del Estatuto de CODERTA; por otra parte, tampoco infringieron los arts. 20 y 21 de dicho cuerpo legal puesto que la conformación del Directorio a que hacen referencia los recurrentes, no es imperativa ya que la propia norma dice que en lo posible serán designados de la manera que señala el art. 20. Por último, tampoco han vulnerado el derecho al trabajo remunerado para subsistir que tienen los recurrentes, ya que el ser miembro del Directorio de CODERTA es un cargo ad honoren, pidiendo la improcedencia del recurso, con costas y multa.