SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.2
III.2 En la problemática planteada se establece que los actores, como miembros del Directorio, en vez de representar ante la Asamblea Ordinaria de Socios las supuestas violaciones al Reglamento y Estatutos de CODERTA, al pretender modificar el orden del día y permitir la participación de los nuevos socios en la elección del nuevo Directorio, abandonaron la Sala sin mayor explicación, dando lugar a que esa magna asamblea, como autoridad máxima de la institución, -cual reconocen los arts. 13.a) de su Estatuto y 5 de su Reglamento Interno-, conforme un Comité ad hoc, que convocó a la continuación de la Asamblea para el día 14 de mayo, procediendo por unanimidad a la aceptación de nuevos socios y a la elección de los recurridos como miembros del nuevo Directorio, ocasión en que el co-recurrente Vidal Prado Guillén estuvo presente, -no así los demás -, limitándose a señalar que esa sesión no tenía ninguna validez para aceptar socios o elegir el nuevo directorio, sin fundamentar de manera alguna tal posición y menos observar la convocatoria y la elección efectuadas, que fueron plenamente respaldadas por la Asamblea, procediéndose en la misma a la posesión de los recurridos y otros como miembros de la nueva Directiva, la cual se encuentra legalmente en funciones.