SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
a)
Los recurrentes alegan la vulneración de su derecho al trabajo, debido a que los recurridos, desconociendo los Estatutos de CODERTA: a) en la sesión ordinaria anual de socios, de 10 de mayo de 2003, convocada para elegir al nuevo Directorio, pretendieron alterar el orden del día y que se apruebe el ingreso de nuevos socios para que éstos participen en la elección; b) Desconociendo que el Presidente dirige las reuniones y en su ausencia el Vicepresidente u otro miembro nombrado por los asistentes, conformaron un nuevo Directorio de CODERTA, que al presente se encuentra ejerciendo funciones que no le competen, al no emanar su mandato de las disposiciones estatutarias del Comité. Corresponde por tanto analizar si tales hechos se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 CPE.