Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
aceptaron tácitamente todo lo acontecido en las dos sesiones,
. De esa manera, al no haber reclamado oportunamente los hechos que ahora son objeto del presente recurso, los actores aceptaron tácitamente todo lo acontecido en las dos sesiones, sin que ahora, en forma extemporánea, sea posible su impugnación a través del amparo, el cual, por su carácter subsidiario exige para su procedencia el agotamiento de todas las vías que tienen las partes para presentar sus reclamos, supuesto que no se da en el caso presente y que determina su improcedencia.