Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.3
III.3 Cabe advertir asimismo, que los hechos demandados no vulneran el derecho al trabajo de los actores, ya que CODERTA es una institución sin fines de lucro, cuyos directivos no perciben ninguna remuneración, tal como señalan los arts. 1 y 10 de su Reglamento, siendo la actividad de los miembros de la Directiva, eminentemente representativa, y al margen de su actividad laboral, no existiendo por tanto una relación de causa y efecto entre los hechos demandados y el derecho supuestamente conculcado, aspecto que determina también la improcedencia del recurso.