SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2003-R

Fecha: 27-Ago-2003

1)

Su apoderado en el informe escrito que cursa de fs. 72 a 73 señala: 1) es evidente que la recurrente envió una nota pidiendo la restitución a su trabajo con el goce de sus haberes no percibidos y beneficios sindicales y legales, por lo que el Alcalde en cumplimiento del art. 41 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA) “que tiene vigencia desde el 25 de abril del presente año” instruyó se eleve informe legal como forma de inicio del proceso administrativo, peticionándose el mismo al Departamento de Recursos Humanos, que al no ser el único trámite, está siendo despachado en orden de prelación; 2) la petición de informe del Concejo Municipal y el requerimiento fiscal, fueron acumulados a los antecedentes, todo de conformidad al art. 44 (LPA); 3) la indicada Ley faculta la intervención del Ministerio Público, pero esta intervención no le faculta a imponer plazos, lo que se informó al Alcalde mediante Comunicación Interna 528/2003 de 6 de junio; 4) a partir de cuya fecha, el Alcalde tiene el plazo de cinco días hábiles para responder, el cual vencía el 13 de junio, y a partir de ello queda abierta la posibilidad de interponer el recurso de revocatoria dentro el plazo de diez días, que recién vence el 27 de junio, por lo que la vía administrativa no ha sido agotada, por encontrarse el término antes indicado pendiente; 5) la petición de la recurrente es contradictoria, pues pide la restitución a su fuente de trabajo y al mismo tiempo el pago de sus beneficios sociales, lo que hace improcedente el recurso planteado.