SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
III.3
III.3 En la problemática que se revisa, la recurrente luego de haber acudido a la instancia de conciliación ante la Dirección Departamental del Trabajo, tiene aún expedita la judicatura laboral como medio legal e idóneo para lograr la protección inmediata de sus derechos que estima conculcados, pues el amparo constitucional por su carácter subsidiario y extraordinario no es sustitutivo de los medios, recursos o vías legales de defensa que la ley franquea a las partes, circunstancia que determina la improcedencia del recurso, conforme se ha pronunciado este Tribunal en situaciones similares en las que le correspondió compulsar denuncias por vulneración al fuero sindical, en ese sentido se tienen entre otras, las siguientes SSCC: 610/2002-R; 758/2002-R; 1265/2002-R; 1280/2002-R y 0982/2003-R.