SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
III.2
III.2 El fuero sindical como garantía de los dirigentes sindicales por las actividades que desplieguen en el ejercicio específico de su mandato, se encuentra establecido en el art. 159.I CPE. Asimismo, sobre dicha garantía, el DL 38 de 7 de febrero de 1944 prescribe en su art. 1 que los obreros y empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso; tampoco podrán ser transferidos de un empleo a otro ni aún de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento. En caso de que el empleador estimare necesario su traslado o destitución, éstos se harán como consecuencia de un proceso a instaurarse ante el Juez del Trabajo (art. 2). El art. 5 del Decreto Ley establece un procedimiento sumario a cargo del Juez del Trabajo para los casos en los que los empleadores destituyan a los dirigentes de un sindicato sin previo proceso, o que impidan el libre ejercicio de la actividad sindical.