Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
II.7
II.7 El 3 de junio de 2003 la recurrente a través de requerimiento fiscal reitera su solicitud al recurrido para que se pronuncie respecto a su petitorio (fs. 3 y vta). Asimismo, “con el fin de agotar las instancias correspondientes” por cartas de 26 de mayo y 13 de junio ocurre ante el Concejo Municipal y ante el Director Departamental del Trabajo (fs. 2 y 5), habiendo el ente deliberante por oficio de 5 de junio de 2003 recomendado al Alcalde se “proceda con estricto apego a la ley”.