SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
1)
En el informe escrito que cursa de fs. 126 a 127 señala: 1) lo sucedido con las recurrentes es una transferencia prevista en el art. 31 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (DS 26115) velando por el mejoramiento de la educación por reestructuración administrativa, por cuanto se las retiró por no cumplir con los requisitos y perfiles que requerían sus cargos y que de haberlas seguido manteniendo en sus puestos, el Director Distrital III podría ser objeto de sanción conforme al art. 26 del Estatuto del Funcionario Público; 2) las actoras no quisieron recibir sus memorandos para nuevos puestos de trabajo a los que se adecuan sus perfiles y formación educativa; 3) no agotaron la vía administrativa porque no recurrieron ante el Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) como cabeza de sector.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa
- la entidad pública donde prestare sus servicios el servidor público no puede sustraerse a cumplir una Resolución Administrativa Definitiva dictada por el Superintendente de Servicio Civil
- Resoluciones Administrativas dictadas por el Superintendente General del Servicio Civil deben ser cumplidas inexcusablemente, dicho incumplimiento conlleva inclusive que el infractor sea denunciado ante el Ministerio Público por incurrir en conductas tipificadas como delitos
- III.2
- APROBAR