Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.7
II.7 Por su parte, las recurrentes mediante nota de 19 de mayo de 2003 solicitaron al demandado el cumplimiento de la Resolución Administrativa de la Superintendencia del Servicio Civil y del oficio SSC/IRJ-0654/2003 de 8 de mayo (fs. 2), el que a su vez por oficio de 21 del mismo mes y año responde solicitando “una prudencial espera” hasta el 26 de mayo (fs. 1).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa
- la entidad pública donde prestare sus servicios el servidor público no puede sustraerse a cumplir una Resolución Administrativa Definitiva dictada por el Superintendente de Servicio Civil
- Resoluciones Administrativas dictadas por el Superintendente General del Servicio Civil deben ser cumplidas inexcusablemente, dicho incumplimiento conlleva inclusive que el infractor sea denunciado ante el Ministerio Público por incurrir en conductas tipificadas como delitos
- III.2
- APROBAR