Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
Fragmento 3
Las recurrentes interponen amparo constitucional contra Hugo Córdova Mendoza, Director Distrital de Educación del Distrito III de Santa Cruz, solicitando se declare procedente el recurso, se ordene el cumplimiento inmediato de la RA SSC/IRJ/029/2003 de 21 de marzo, reincorporándolas a sus cargos con el mismo nivel salarial; el pago de sus salarios devengados desde enero; la devolución de los gastos realizados para interponer los recursos de revocatoria y jerárquico; honorarios, costas, daños y perjuicios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa
- la entidad pública donde prestare sus servicios el servidor público no puede sustraerse a cumplir una Resolución Administrativa Definitiva dictada por el Superintendente de Servicio Civil
- Resoluciones Administrativas dictadas por el Superintendente General del Servicio Civil deben ser cumplidas inexcusablemente, dicho incumplimiento conlleva inclusive que el infractor sea denunciado ante el Ministerio Público por incurrir en conductas tipificadas como delitos
- III.2
- APROBAR