SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En su condición de funcionarias públicas de carrera, institucionalizadas ante la Superintendencia del Servicio Civil, desempeñaban funciones administrativas en la Dirección Distrital de Educación del Distrito III del Departamento de Santa Cruz. Sin embargo, la autoridad recurrida de forma ilegal procedió a retirarlas discrecionalmente de su trabajo los primeros días de enero de 2003, situación que motivó que cada una por separado presentase ante dicha autoridad recurso de revocatoria, que al no ser resuelto en el término señalado por el Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la carrera administrativa, determinó que cada una a su tiempo interponga el recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, la cual emitió la RA SSC/IRJ/029/2003 de 21 de marzo, revocando totalmente los actos administrativos por los que se las destituyó y disponiendo la inmediata reincorporación a los cargos que ejercían con el mismo nivel salarial.
Añade que la autoridad demandada se resistió a dar cumplimiento a dicha Resolución Administrativa, negándose sin justificativo alguno a reincorporarlas, haciendo caso omiso al oficio SSC/IRJ/0654/2003 de 8 de mayo emitido por la Superintendencia, por el que se le comunica la obligatoriedad que tiene que dar cumplimiento a la misma, negándose nuevamente a cumplirla, habiendo transcurrido más de cinco meses de cesantía y sin salario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa
- la entidad pública donde prestare sus servicios el servidor público no puede sustraerse a cumplir una Resolución Administrativa Definitiva dictada por el Superintendente de Servicio Civil
- Resoluciones Administrativas dictadas por el Superintendente General del Servicio Civil deben ser cumplidas inexcusablemente, dicho incumplimiento conlleva inclusive que el infractor sea denunciado ante el Ministerio Público por incurrir en conductas tipificadas como delitos
- III.2
- APROBAR