SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que en cumplimiento de la RA SSC/IRJ/029/2003 de 21 de marzo, se reincorpore a las recurrentes en los cargos que desempeñaban anteriormente, con el mismo nivel salarial y el pago de sus respectivos salarios, con los siguientes fundamentos: 1) el Tribunal de amparo no puede ingresar a considerar si las recurridas llenan o no las condiciones para el ejercicio de sus cargos, aspectos que el recurrido debió hacer valer ante la Superintendencia del Servicio Civil; 2) la autoridad recurrida no dio cumplimiento a la RA SSC/IRJ/029/2003 de 21 de marzo, negándose reincorporar a sus cargos a las recurrentes, actuación indebida, conculcatoria de los derechos de las recurrentes y de desacato a la autoridad jerárquica que es el Superintendente de Servicio Civil.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa
- la entidad pública donde prestare sus servicios el servidor público no puede sustraerse a cumplir una Resolución Administrativa Definitiva dictada por el Superintendente de Servicio Civil
- Resoluciones Administrativas dictadas por el Superintendente General del Servicio Civil deben ser cumplidas inexcusablemente, dicho incumplimiento conlleva inclusive que el infractor sea denunciado ante el Ministerio Público por incurrir en conductas tipificadas como delitos
- III.2
- APROBAR