Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.3
II.3 Por RA SSC/IRJ/029/2003 de 21 de marzo, el Superintendente General del Servicio Civil, aduciendo que las recurrentes son funcionarias de carrera conforme a la RA SSC-017/2003 de 27 de febrero, resuelve revocar totalmente los actos administrativos por los cuales las indicadas fueron destituidas del Servicio Distrital III de Educación de Santa Cruz, disponiendo su inmediata reincorporación a los cargos que ejercían en dicha entidad con el mismo nivel salarial (fs. 7 a 8).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa
- la entidad pública donde prestare sus servicios el servidor público no puede sustraerse a cumplir una Resolución Administrativa Definitiva dictada por el Superintendente de Servicio Civil
- Resoluciones Administrativas dictadas por el Superintendente General del Servicio Civil deben ser cumplidas inexcusablemente, dicho incumplimiento conlleva inclusive que el infractor sea denunciado ante el Ministerio Público por incurrir en conductas tipificadas como delitos
- III.2
- APROBAR