SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
a)
El Juez recurrido, en audiencia y en el informe escrito que corre a fs. 267 y 268, sostuvo lo siguiente: a) en su demanda de divorcio Giovanna Cuellar Dorado solicitó se fije asistencia familiar en Bs1.500.-, ante lo que se señaló audiencia de conciliación a la que no asistió el demandado; b) citado legal y personalmente con la demanda, el representado del recurrente no contestó la demanda y se lo declaró rebelde por Auto de 21 de abril de 2001, con el que se lo notificó por cédula en su domicilio de calle Ayopaya 1353, que es el indicado en la confesión provocada prestada por él mismo; c) en atención a un error en la demanda en cuanto al señalamiento del domicilio del recurrente, por Auto de Vista de 10 de febrero de 2003 se anuló obrados hasta que se notifique con el Auto de rebeldía al demandado, y se dispuso se fije asistencia familiar a favor de la demandante y su hijo menor; d) en cumplimiento del citado Auto de Vista, por providencia de 12 de marzo de 2003 el Juez fijó asistencia familiar en Bs800.- a pagarse a partir de la citación con la demanda al recurrente, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 22 del Código de Familia (CF); e) efectuada la liquidación y conminatoria de pago, el recurrente planteó apelación en 8 de mayo de este año, y, según el art. 24 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), concedió el recurso en el efecto diferido; f) de conformidad a los arts. 436 CF y 25 LAPCAF, por Auto de 26 de junio de 2003 ordenó se expida mandamiento de apremio. Solicitó se declare improcedente el amparo constitucional.