SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 15 de julio de 2003 (fs. 249 a 251), el recurrente aduce que el Juez recurrido, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Superior de Distrito, que anuló obrados en el proceso de divorcio seguido por Giovanna Cuellar Dorado contra su mandante, emitió la Resolución de 12 de marzo de 2003 en la que fijó asistencia familiar de Bs800.- a favor de la demandante y del hijo habido dentro del matrimonio, indicando que dicha pensión corre desde la fecha de citación con la demanda, “apartándose de los alcances del Auto de Vista” que en ningún momento dispuso ese aspecto, a más de ello, no se ha notificado con esa determinación a su representado en forma personal.

Arguye que la primera fijación de asistencia familiar a favor de los beneficiarios, de 10 de mayo de 2001, “fue anulada o quedó sin efecto” en mérito al Auto de Vista de la Sala  Civil Primera, ya referido anteriormente, que ordenó la nulidad procesal a partir de la Resolución de 21 de abril de 2001.

Señala que al no haber sido notificado su poderdante con la fijación de asistencia familiar, mal podía el Juez practicar liquidación alguna, y menos disponer el pago bajo conminatoria de emitir mandamiento de apremio, por lo que observó la liquidación y, como el Juez mantuvo su decisión, formuló apelación que le fue concedida en el efecto diferido, quedando así implícitamente subsistente los efectos de la conminatoria de pago por lo que el Juez ha ordenado, mediante Auto de 26 de junio, se expida mandamiento de apremio contra Wilfredo Willy Andia Torrico, por incumpliendo de pago de pensión acumulada a la fecha de Bs22.400.- lo que no corresponde, pues la mencionada asistencia debe correr  desde el 12 de marzo de este año.