Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.5.
II.5. A pedido de la demandante se liquidó la asistencia familiar devengada (fs. 82), tomando en cuenta como fecha de inicio la de la citación con la demanda al representado del recurrente, realizada el 18 de noviembre de 2000. Por proveído de 9 de abril (fs. 82 vta.), el Juez ordenó se ponga a conocimiento de partes, y pague el obligado la suma de Bs22.400.- lo que se cumplió respecto del representado del recurrente en 5 de mayo de 2003 (fs. 83).