SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

procedente

La Resolución  cursante a fs. 271 y 272, pronunciada el 17 de julio de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente  el recurso,  disponiendo que el  Juez demandado cumpla el Auto de Vista  de 10 de febrero de 2003, y deja sin efecto el mandamiento de apremio, bajo estos fundamentos: 1) el Juez, en lugar de disponer la  citación personal con el Auto de 21 de abril de 2001, actuó inversamente pues por proveído de 12 de marzo de 2003 fijó la asistencia familiar, sin haber citado al demandado con el indicado Auto, cuando esto debió ser antes de  señalar dicha asistencia; 2) de acuerdo al art. 22 CF, la obligación de asistencia familiar se computa a partir de la citación con la resolución que fija la misma; 3) el haber dispuesto una liquidación con las irregularidades anotadas, acarrea su nulidad además de afectar  el derecho de locomoción del demandante.