SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
procedente
La Resolución cursante a fs. 271 y 272, pronunciada el 17 de julio de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente el recurso, disponiendo que el Juez demandado cumpla el Auto de Vista de 10 de febrero de 2003, y deja sin efecto el mandamiento de apremio, bajo estos fundamentos: 1) el Juez, en lugar de disponer la citación personal con el Auto de 21 de abril de 2001, actuó inversamente pues por proveído de 12 de marzo de 2003 fijó la asistencia familiar, sin haber citado al demandado con el indicado Auto, cuando esto debió ser antes de señalar dicha asistencia; 2) de acuerdo al art. 22 CF, la obligación de asistencia familiar se computa a partir de la citación con la resolución que fija la misma; 3) el haber dispuesto una liquidación con las irregularidades anotadas, acarrea su nulidad además de afectar el derecho de locomoción del demandante.