SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
el cual ha sido legalmente notificado al abogado de Wilfredo Willy Andia,
En el caso sometido a revisión, el recurrente fue citado en forma personal con la demanda de divorcio, el 18 de noviembre de 2000 (fs. 6 vta.), cuya diligencia no ha sido anulada por el Auto de Vista de 10 de febrero de 2003 que ordenó la nulidad de obrados hasta fojas 9 inclusive. Entonces al haberse anulado por decisión de la Corte Superior, el Auto de 10 de mayo de 2001, por el que se fijó inicialmente el monto de asistencia familiar, el Juez ahora recurrido, en estricto cumplimiento del referido Auto de Vista, señaló la suma que debe pagar el obligado por proveído de 12 de marzo de 2003, el cual ha sido legalmente notificado al abogado de Wilfredo Willy Andia, en mérito de lo cual, queda desvirtuado el argumento del recurrente en sentido de que no se habría notificado a su representado con la fijación de asistencia.