Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.3.
II.3. En apelación, la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, conformada en esa época por los recurridos, en 10 de febrero de 1999, dictó el Auto de Vista 66/99 (fs. 14 y 15), por el que confirmó la Sentencia de primera instancia, con la modificación de que la conducta del procesado “se adecua al art. 270-3) del Código Penal”, con una sanción de tres años y ocho meses de privación de libertad.