Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.3
III.3 De otro lado, el art. 299 CPP.1972, modificado por el art. 20 de la Ley 1685, establece que habrá lugar al recurso de nulidad o casación contra los autos de vista dictados por los tribunales de segunda instancia que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia y los que dispongan la suspensión condicional de la pena.