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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2003-R

    Fecha: 26-Ago-2003

    III.3

    III.3   De otro lado,  el art. 299 CPP.1972, modificado por el art.  20 de la Ley 1685, establece que habrá lugar al recurso de nulidad o casación contra los autos de vista dictados por los tribunales de segunda instancia que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia y los que dispongan la suspensión condicional de la pena.

    • amparo constitucional
    • I.1.1.   hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • 1442/2002-R,
    • III.3
    • cuando se han agotado los recursos y medios existentes
    • III.4.
    • APRUEBA

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