SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
improcedente
La Sentencia 148, cursante a fs. 44 y 45, pronunciada el 25 de junio de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara improcedente el recurso, con costas y multa a calificarse en ejecución de fallo, bajo estos fundamentos: 1) el amparo constitucional es un recurso subsidiario, y no sustituye otros recursos legales que el actor tiene a su alcance par efectuar sus reclamos, “como ser la revisión extraordinaria de sentencia, plantear recurso de hábeas corpus porque alega violaciones con relación a su libertad personal, y finalmente es de aplicación el art. 96 inc. III de la Ley del Tribunal Constitucional”, pues el actor tenía todo el derecho de hacer uso del recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado; 2) “este Tribunal no tiene competencia para dejar sin efecto un Auto de Vista pronunciado en un proceso penal ordinario y menos para disponer la libertad del recurrente” (sic).