Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
a)
El Juez recurrido informó lo siguiente: a) el recurrente no debió esperar “tanto tiempo” para interponer este recurso, ya que el Auto cuestionado fue pronunciado el 30 de noviembre de 2002; b) la Resolución impugnada por el actor fue emitida en base a los arts. 6 y 7 de la Ley 1602. Pidió se declare improcedente el recurso.