Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.4.
II.4. El Juez de Partido Mixto de Tomina y Belisario Boeto, mediante Auto de 30 de noviembre de 2002 (fs. 16), confirmó totalmente la Resolución apelada, con el fundamento de que por imperio de la Ley 1602 no puede compelerse a cumplir una obligación patrimonial a través del apremio corporal. Con esta decisión se notificó al recurrente en 3 de diciembre de 2002 (fs. 98).