SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 25 de junio de 2003 (fs. 20 a 24), el recurrente asevera que en la demanda iniciada por su parte contra Hugo Soto Urriaga por falta de rendición de cuentas al Municipio que representa, el Juez concedió al demandado un plazo de 8 días para que realice tal rendición, bajo apercibimiento de apremio, sin que el nombrado cumpla con esa obligación, frente a lo que solicitó se expida mandamiento de apremio al amparo del art. 688 del Código de procedimiento civil (CPC), lo que fue negado por el Juez a quo por Auto de 19 de enero de 2002, bajo el argumento de que la limitación al ejercicio de la libertad corporal no puede efectivizarse sino mediante una orden de autoridad competente, que la norma indicada no es aplicable al caso, al tratarse de un trámite voluntario y que se encuentra dentro de las limitaciones dispuestas por la Ley 1602.
Relata que planteó reposición con alternativa de apelación, recurso en el que desvirtuó los fundamentos del fallo apelado e hizo notar que el art. 688 CPC está vigente al no haber sido derogado por la Ley 1602; pero, pese a su fundamentación, el Juez confirmó el Auto de 19 de enero de 2002 y concedió la alzada, en la que el Juez ad quem, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2002, a su vez, confirmó totalmente la determinación del inferior.