SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

improcedente

La Resolución 130, cursante de fs. 111 a 113, pronunciada el 28 de junio de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara improcedente el recurso, con costas y multa de Bs500.-, bajo estos fundamentos: 1) si bien en principio el mandamiento de apremio procede en un proceso voluntario de rendición de cuentas, al ser ésta de carácter patrimonial por cuanto está referida a una suma de dinero, se halla dentro de la línea rectora establecida por la Ley de Abolición de Apremio Corporal, que restringe el uso de esta medida cuando se trata de obligaciones patrimoniales; 2) expedir el mandamiento señalado es una atribución potestativa del Juez; 3) al no haberse presentado la rendición de cuentas, ha concluido el trámite en su etapa voluntaria, debiendo el Alcalde Municipal de Padilla  recurrir a la vía contenciosa; 4) no se han  conculcado los derechos al trabajo, a formular peticiones ni la garantía del debido proceso; 5) la demanda de amparo ha sido interpuesta después de los seis meses del acto que se acusa como ilegal, por lo que se ha consentido el mismo y no se ha respetado el carácter de inmediatez de este recurso constitucional.