Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.2.
II.2. Por memorial de 11 de enero de 2002 (fs. 10), el recurrente pidió al Juez expida mandamiento de apremio por cuanto el demandado no efectuó la rendición de cuentas en el término señalado, mereciendo el Auto de 19 de enero de ese año (fs. 10 vta.), por el que rechazó el pedido arguyendo que la aplicación del art. 688 CPC “es impertinente”.