SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.2.
III.2. En el caso objeto de revisión, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal se evidencia que la Resolución de apelación cuya nulidad demanda el recurrente, fue emitida por el Juez recurrido el 30 de noviembre de 2002, con la que se le notificó en 3 de diciembre del mismo año, habiéndose interpuesto el amparo constitucional el 25 de junio de 2003, es decir después los seis meses del pronunciamiento del Auto impugnado, desnaturalizando la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y es inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, no pudiendo ingresarse al análisis del fondo de la problemática planteada.