SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2003 - R

Fecha: 26-Ago-2003

a)

Se dio lectura al informe de la autoridad recurrida cursante de fs. 253 a 254, en el que se alegó: a) que el expediente original del proceso coactivo seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Ricardo Valle Choque y la recurrente desapareció del Juzgado a su cargo, sin explicación alguna; por lo que ante tal hecho tuvo que ordenar la reposición del expediente de acuerdo a lo previsto en el art. 109 CPC; b) que luego de tomar conocimiento de la causa, por Resolución 104/2002 de 22 de marzo, que resuelve la nulidad de obrados y nulidad de remate formulado por el coactivado, se hace constar que la recurrente fue citada y notificada con la demanda y sentencia mediante cédula, en su domicilio de la calle Manuripi Nº 603 de la ciudad de La Paz, que fue fijado como domicilio especial en previsión del art. 29-II del Código Civil, c) que ante la solicitud de la entidad bancaria acreedora, por Resolución 680/2002 de 22 de agosto, se aprobó el segundo remate efectuado y se adjudicó el bien inmueble a favor del Banco Ganadero S.A., resolución que fue apelada por el coactivado; d) que, el incidente de nulidad de obrados planteado por la recurrente, fue rechazado mediante Resolución 933/2002 con imposición de multa por la manifiesta improcedencia, misma que fue objeto de apelación, no obstante ello, la recurrente planteó otra nulidad de obrados y subasta que también fue rechazada por Resolución 132/2003; e) que ante la resistencia de los ocupantes del inmueble por Auto de fs. 187 vta., ha dispuesto mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento contra el que la recurrente ha recurrido de reposición bajo alternativa de apelación y f) que, la ejecución de sentencia se ajustó a lo dispuesto por el art. 517 CPC, que señala que ésta no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario y que su autoridad no hizo más que dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 514 CPC.

Agrega que su autoridad verificó que la diligencia de la notificación por cédula con la sentencia cumplía con lo previsto en el art. 121 CPC y que la recurrente no hizo notificar con el traslado de la apelación contra la Resolución 933/2002 como tampoco lo hizo  con el de reposición bajo alternativa de apelación.