SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2003 - R

Fecha: 26-Ago-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que, mediante Escritura Pública 300/2000, ella y su esposo suscribieron un documento de préstamo de dinero con la garantía hipotecaria de su inmueble ubicado en calle Manuripi y registrado en DDRR bajo la Partida 04102123 a favor del Banco Ganadero S.A. por la suma de $US81.000.-, pero al presente se percató que dicha institución bancaria había iniciado acción coactiva civil en contra suya y de su esposo en la que se ha rematado el citado bien, sin que hubiera sido notificada con la demanda en ninguna de las formas previstas por ley, y en la ejecución de sentencia, con la subasta y adjudicación, como disponen los arts. 120, 121, 123,  124, 133, 135 y 137-I del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 44-3) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), por lo que existe una evidente nulidad de obrados como prevé el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 90-II CPC.

Que, aunque en una primera instancia se habría dejado una citación a Eloy Condori Poma -quien si bien la recibió en su domicilio, como señala en su apersonamiento al juzgado-, la cédula sólo estaba dirigida contra su esposo, por lo que la devolvió, constando dicha literal en obrados. Que, al haber sido afectada en sus intereses como propietaria del 50% del inmueble, dado que es un bien ganancial y así se encuentra inscrito, solicitó al Juez recurrido la nulidad de obrados y la nulidad de subasta en razón a su indefensión y violación a sus derechos, pero sin resolverlos y haciendo caso omiso a dichas peticiones, la autoridad recurrida, sin mayor trámite dispuso el desapoderamiento del 100% de su inmueble, que se pretende ejecutarlo con facultades de allanamiento y lanzamiento, pese a que dicho inmueble se encuentra habitado por su persona junto a su familia y ocupado por terceros en su calidad de inquilinos.