Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2003 - R
Fecha: 26-Ago-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del Amparo, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que el art. 96-1) LTC es claro y terminante al señalar que el recurso de amparo no procede cuando se encuentran pendientes de trámite recursos jurisdiccionales y al estar pendientes los recursos de apelación y reposición interpuestos por la recurrente, no existe violación de las garantías constitucionales aludidas y menos puede restarse importancia a un recurso con el pretexto de inmediación y efectividad de este recurso.