SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
a)
El recurso se interpone contra Francisco Kempff Suárez y Rafael Suárez, Superintendente Forestal y encargado de las oficinas de la Superintendencia Forestal de Puerto Suárez, respectivamente, solicitando se declare procedente el recurso y se deje sin efecto: a) las determinaciones de las autoridades recurridas para proceder a cobros ilegales de patentes y b) todos los actos de fiscalización sobre ese tema instruido por los mismos.
El apoderado y abogado recurrente, se ratifica en el contenido de su demanda, agregando que: a) el encargado de la oficina de la Superintendencia Forestal de Puerto Suárez, no emite el Certificado Forestal de Origen, con el argumento de que primero se debe pagar patentes, presumiblemente respaldado en la directriz aprobada mediante Resolución 25/2000 emitida por la misma Superintendencia; b) la Superintendencia Forestal al emitir dicha Resolución, a través de un acto ilegal usurpó funciones que no le competen, porque la misma no puede crear ninguna patente; c) aclara que el recurso no es contra esa Resolución 25/2000, sino contra los actos ilegales que se cometen como efecto o respaldados en dicha Resolución, como ha entendido el Tribunal Constitucional en la SC 1342/2002-R, que se refiere al cobro de patentes con una resolución ilegal, fallo con fuerza vinculante y; d) 17 días después que presentaron su carta y después de interponer este amparo, la Superintendencia extemporáneamente contesta a su carta, en la que reconoce sus actos ilegales.
Las autoridades recurridas, adjuntando el informe de fs. 231 a 234, señalan lo que sigue: a) toda persona tiene derecho a formular peticiones y denuncias, que se absolverán en el término de 15 días hábiles, como establecen los arts. 8-I LF y 23-III de su Reglamento o DS 24453, en el caso de autos, el recurrente formuló la petición y denuncia el 23 de mayo de 2003 y a los dos días levanta un acta notariada en sentido de que su solicitud no habría sido atendida, planteando el presente amparo; b) en plazo legal se dio respuesta al recurrente a través del oficio de 10 de junio de 2003, ante esa respuesta -negativa- tiene derecho a presentar los recursos de revocatoria y jerárquico y aún el contencioso administrativo, de acuerdo a los arts. 43 y 44 LF, 31 y 38 del DS 26389 de 08 de noviembre de 2001, que reglamenta el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables; c) la lista de precios fijada por el Ministerio de Desarrollo Sostenible es de madera aserrada, es decir, en tablas y tiene como finalidad el reajuste de la patente mínima y licitación contenida en los arts. 31 y 37 LF; d) la lista de precios aprobada por la Superintendencia Forestal es para madera aprovechada (tronca, leña, carbón vegetal) que provengan de desmontes autorizados, para el cobro adicional previsto en el art. 37-III LF, facultad otorgada a la entidad reguladora a través del art. 94 del Reglamento, aprobado por DS 24453; e) de acuerdo a dichas normas, la Superintendencia no usurpó funciones del Poder Legislativo ni ha creado ninguna patente para leña o carbón vegetal, que es un producto secundario; y, f) la Empresa BRABO Ltda., desde el 05 de enero de 2001, viene pagando el valor adicional equivalente al 30% de la madera aprovechada, planteando este amparo después de dos años y cinco meses, desconociendo la jurisprudencia establecida por el Tribunal, en sentido de que se debe plantear el recurso en el plazo de seis meses. Por lo que pide se declare improcedente el presente recurso, con costas y multa.