SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

III.4

III.4  Por otro lado, el recurrente en el contenido de su demanda, califica de inconstitucional la Resolución 25/2000 de 02 de marzo, emitida por la Superintendencia Forestal, que aprueba la Directriz Técnica ITE 001/2000 y establece el pago de patente forestal para productos secundarios. Así, al referirse a la mencionada Resolución 25/2000 realiza el siguiente cuestionamiento: “¿Cómo y de dónde ha surgido la interpretación diversa, equivocada, ilegal, inconstitucional, para cobrar tales patentes? ” (sic, fs. 101 vta.); sin embargo de ello, el recurrente en su ampliación de demanda realizada en la audiencia de amparo, aclara que el recurso de amparo no es contra la Resolución 25/2000, sino contra los actos cometidos respaldados en dicha Resolución.

Pese a la aclaración efectuada por el recurrente, se constata que lo que en realidad pretende impugnar es la vigencia de las normas contenidas en la Resolución 25/2000, así como en la Directriz Técnica ITE 001/2000 que la aprueba, sin tener en cuenta que un recurso de amparo constitucional tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas -en tanto se hayan agotado los medios o recursos para tal efecto-, en consecuencia, a través del recurso de amparo no se puede cuestionar ni ingresar a considerar en el fondo la inconstitucionalidad del texto de esas Resoluciones, pues al efecto existe otro recurso que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley 1836, que puede ser promovido para tal efecto; en ese mismo sentido se pronunció el Tribunal Constitucional, en las SSCC 446/2003-R, 1271/2002-R, 1165/2000-R, entre otras.