SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 03 y 04 de junio de 2003 (fs. 99 a 103 y 181 a 182), el recurrente asevera que el 19 de mayo de 2003, el Gerente de la Empresa BRABO Ltda. a la cual representa su persona, se constituyó en las oficinas de la Superintendencia Forestal de Puerto Suárez, para solicitar el Certificado Forestal de Origen (CF05) para exportación de productos no maderables, en este caso, para la exportación de leña quemada en horno (carbón vegetal); dicha solicitud fue negada por el encargado de la Superintendencia Forestal -ahora recurrido-, quién cometiendo acto ilegal, manifestó que se emite ese certificado siempre y cuando esté pagada la patente por tal servicio.

El pago de patentes para la exportación de leña quemada en horno, no está contemplada en la normativa jurídica vigente, por lo que el Gerente de dicha Empresa, en 23 de mayo de 2003 envió una carta al Superintendente Forestal de la Nación y al encargado de las oficinas de la Superintendencia Forestal en Puerto Suárez - ambos recurridos - haciendo conocer ese acto ilegal y solicitando el cese del mismo; el 27 y 28 de mayo de 2003, representantes de la Empresa se apersonaron a las oficinas a objeto de obtener respuesta. Sin embargo, se les señaló que dicha respuesta, no fue contestada y menos despachada.

Agrega que, sin embargo, esa iniciativa de crear patentes debe ser aprobada por Ley expresa, que no es otra que la Ley Forestal 1700 de 12 de julio de 1996 (LF), que en sus arts. 20-I b), 30 y 37, establece como atribución del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente la potestad de crear valores de patentes forestales. La ilegal iniciativa de la Superintendencia Forestal recurrida, expresada en la Resolución 25/2000 de 02 de marzo, no ha transitado el camino que señala el art. 59-1) CPE, en cuanto no nació para ella esa atribución de crear patentes.