SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

III.3

III.3  Dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en el señalado art. 23-III inc. c) del Reglamento LF, el encargado de la Superintendencia Forestal de Puerto Suárez, el 10 de junio de 2003 hizo saber a la Empresa que a través de una comunicación interna emitida por la Superintendencia Forestal de Santa Cruz, se determinó no eximir del pago de la patente forestal de madera aprovechada (leña) a la Empresa BRABO Ltda; comunicación que sin duda constituye una negativa a lo solicitado, abriéndose así la posibilidad de que el interesado pueda recurrir a la instancia superior inmediata, conforme señala el art. 23-III inc. e) del Reglamento LF.

En este orden, el recurrente podía interponer el recurso de revocatoria contra resoluciones administrativas emitidas por autoridades locales de las Superintendencias Sectoriales o por el Superintendente Forestal, recurso que sería resuelto por el Superintendente y en caso de que éste dicte resolución denegatoria del recurso de revocatoria, podría plantear recurso jerárquico que sería decidido por el Superintendente General del SIRENARE. Agotada la vía administrativa se dejaría expedita la vía contencioso-administrativa, como establecen las normas de procedimiento señaladas en los arts.  43, 45 LF y 31 al 50 del DS 26389 de 08 de noviembre de 2001 o Reglamento de Procedimientos Administrativos del SIRENARE.

De lo que se infiere, que el recurrente por un lado, se precipitó a plantear el presente amparo antes de obtener de las autoridades recurridas una respuesta positiva o negativa y, por otro, no interpuso en plazo legal los recursos administrativos previstos por Ley y demás disposiciones legales; constituyendo dicho accionar una negligencia, que no puede ser suplida a través del presente recurso de amparo, por la señalada naturaleza subsidiaria; situación ésta que hace inviable la tutela demandada.