SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, el 19 de mayo de 2003, el encargado de la Superintendencia Forestal de Puerto Suárez -ahora recurrido-, negó la solicitud de la Empresa BRABO Ltda. a emitir un Certificado Forestal de Origen (CFO5) para la exportación de carbón vegetal, si previamente no se pagaba la patente por el servicio; por lo que dicha Empresa -representada por el recurrente- el 23 y 26 de mayo de 2003, presentó en forma escrita su denuncia y petición a conocimiento de las oficinas de la Superintendencia Forestal tanto de Puerto Suárez como en Santa Cruz.
Conforme a la normativa legal referida y aplicable al caso, las instancias receptoras de la denuncia y petición, a partir de su recepción tenían el plazo de 15 días hábiles para absolver lo solicitado; sin embargo de ello, un Notario de Fe Pública en Santa Cruz -encargado por la Empresa- conjuntamente el Gerente de la Empresa, apenas transcurrido un día hábil, se apersonaron a las oficinas de la Superintendencia tanto en Puerto Suárez como en Santa Cruz, en las que les informaron que no se tenía respuesta y que su nota no había sido todavía contestada.
En este entendido, se tiene por una parte, que sin estar vencido el término para obtener la respuesta, es decir, sin que previamente las autoridades recurridas se pronuncien en sentido positivo o negativo, a fin de que en su caso se impugne la decisión a través de los recursos correspondientes y, por otra, sin haberse agotado los medios ordinarios de defensa y, desconociendo la naturaleza subsidiaria del amparo, el recurrente en representación de la Empresa el 03 y 04 de junio de 2003, plantea y amplía el presente recurso de amparo, denunciando supuestos actos ilegales cometidos por las autoridades recurridas, pese a que las mismas en ese momento no habían dado respuesta a lo solicitado y denunciado.