SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
Fragmento 4
En el informe escrito que corre de fs. 289 a 291, los Vocales recurridos sostienen lo siguiente: a) la Sala Penal Segunda al emitir el Auto de Vista de 9 de mayo de 2003, no ha incurrido en ninguna de las violaciones que acusa el recurrente, por cuanto el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto, que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un juez imparcial; b) en el caso, el sorteo se realizó conforme a ley, como consta en el sistema computarizado; c) en interpretación del art. 74 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), es la falta de sorteo lo que acarrea la nulidad, pero no la falta de intervención de la Presidenta de Sala; d) obraron como prevé el art. 406 CPP, ya que efectuaron un minucioso estudio de los datos del expediente y determinaron que si bien existen relaciones de carácter civil que deben ser dilucidadas en esa esfera, también se han observado posibles conductas delictivas que deben ser investigadas, además que coartar la investigación que aún está comenzando, sería una negación al derecho a una tutela judicial efectiva que tienen todas las personas; e) la admisión del recurso de apelación y su declaratoria de procedencia, solamente implica el reconocimiento de las atribuciones el Ministerio Público establecidas en el art. 70 CPP, para que pueda realizar el Fiscal la investigación que el caso amerita.