SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2003-R

Fecha: 28-Ago-2003

III.2.

III.2.   El art. 70 CPP reconoce al Ministerio Público la potestad de dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, para lo que le faculta a realizar todos los actos necesarios para  preparar la acusación  y participar en el proceso. El art. 72 del mismo cuerpo de normas determina que los Fiscales deben velar por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen  la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes; en su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que  permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado.