SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2003-R

Fecha: 28-Ago-2003

para adoptar una de las siguientes decisiones

          La Policía Técnica Judicial investiga el presunto delito bajo la dirección funcional del Ministerio Público (art. 297 CPP), y de acuerdo al art. 301 del  mismo Código, recibidas las actuaciones policiales, el Fiscal deberá analizar su contenido, para adoptar una de las siguientes decisiones: imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los  requisitos legales; ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando plazo al efecto; disponer el rechazo de la demanda, la querella o las actuaciones policiales, y, en consecuencia, su archivo; o, solicitar al Juez de la Instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación.

          En consecuencia, los Vocales recurridos no han cometido acto ilegal que signifique la  vulneración del derecho a la defensa del representado del actor ni de la garantía del debido proceso, por cuanto, más bien, han adecuado a Derecho  la determinación asumida en el Auto de Vista de 9 de mayo de 2003, pues, más allá de que la controversia entre partes surja de relaciones establecidas con base a contratos civiles y comerciales, deberá ser el Fiscal quien determine si existen o no conductas delictivas a someterse a proceso penal, no pudiendo establecerse ningún extremo al respecto cuando la investigación aún se encuentra  en los actos preliminares.